
Más de 735 mil personas – 437 mil mujeres y 298 mil hombres – estarán en condiciones de acceder a una jubilación cuando se reglamente la ley de Plan de Pago de Deuda Previsional (conocida como Moratoria Previsional), sancionada recientemente en el Congreso de la Nación. A ellos se dirigió el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, (COLPROBA) que celebró la medida al tiempo que recomendó “ponerle atención” a sus pormenores, analizando cada caso a la hora de iniciar el trámite.
A nueve días de la aprobación de la ley impulsada por el oficialismo, la institución que representa a más de 63 mil abogados de veinte colegios distribuidos en territorio bonaerense, emitió un comunicado en el que analiza detalles de la nueva norma y recomienda distinguir las situaciones particulares a la hora de ir por el beneficio.
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“La ley crea la posibilidad de que aquellos que puedan ser incluidos en la ´moratoria´, tengan la posibilidad de pagar ´aportes´ por trabajos que se declaren al único fin de obtener un beneficio previsional (puede ser jubilación, pensión, retiro, etc.) y así cumplir con los requisitos de mínimo de aportes que la normativa exige”, comenta el Colegio Bonaerense.

A modo de servicio, la institución distingue dos grupos. Por un lado, aquellos que cumplieron con la edad mínima para jubilarse (60 años para las mujeres y 65 para los hombres) pero no reúnen 30 años de aportes. Por otro, quienes no alcanzan ni el requisito de la edad pero están próximos a cumplirlo (entre 55 y 60 años las mujeres y entre 55 y 65 los hombres), y tampoco los años de contribución al sistema.
Para el primer grupo, COLPROBA repasa en qué consiste el trámite:
1. Tener la edad requerida para el beneficio previsional. En el caso de la Jubilación Ordinaria (la más común, sin servicios diferenciales o especiales por tareas declaradas insalubres etc.), deben tener un mínimo de 60 años las mujeres y de 65 años los hombres. Cabe aclarar que, en el caso de que la normativa previsional aplicable al caso concreto (docentes, tareas insalubres, etc.) requiera otras edades, este requisito se calculará de acuerdo a esa normativa.
2. No haber vivido fuera del país durante los periodos a incluir en la moratoria.
3. No tener otras moratorias previsionales sin cancelar al 31/12/2021.
4. Pasar un filtro Socio-Económico (el valor de sus bienes, ingresos y gastos evaluables deben ser menores a los que disponga la reglamentación).
5. En el caso de pensiones por fallecimiento del titular debe verificarse inscripción previa del fallecido como autónomo o monotributista.
6. En caso de tener otra prestación que supere el monto de la jubilación mínima se debe renunciar a esa prestación para poder acceder a esta “moratoria”
En tanto que para el segundo segmento, los que no llegan a la edad requerida, el Colegio señala que las condiciones son:
1. Tener entre 55 y 60 años en el caso de las mujeres y entre 55 y 65 años en el caso de los hombres.
2. Acreditar ingresos que les permitan pagar las cuotas.
3. No haber vivido fuera del país durante los periodos a incluir en la moratoria.
4. Los periodos a declarar en esta “moratoria” no deben coincidir con servicios en relación de dependencia o que exista inscripción como autónomo o monotributista.
5. No está clara la eventual aplicación del mismo filtro socio-económico que se aplica en el caso de quienes ya cumplieron la edad jubilatoria.
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“Lo más aconsejable es analizar cada caso concreto con quienes cuentan con los conocimientos y herramientas necesarias para un estudio y asesoramiento particular que permita llegar a buen puerto, sin pérdida de dinero ni de tiempo, que es muy valioso”, expresaron los representantes de los abogados bonaerenses.
Además, desde la institución brindaron una mirada general sobre la moratoria como iniciativa política. “Estas soluciones, que no son las deseables, resultan ser las que, en esta realidad, pueden remediar algo tan importante como la supervivencia económica de los más vulnerables”, expresaron.
Asimismo, consideraron que “da solución al problema real de ciento de miles de ciudadanos que, en su gran mayoría, han aportado su trabajo (muchos en condiciones menos que precarias), que en ningún caso pueden ser abandonados por la sociedad y el estado”.
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