Tras la liberación del catequista, los padres denunciantes podrán ver las videograbadas en donde declararon sus hijos

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Este jueves el juez de Garantías Federico Rodríguez hizo lugar al pedido de la defensa del catequista Cristian Guillén para obtener la libertad. El joven está acusado de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple contra cinco menores a quienes les daba clases en dos escuelas religiosas. Pero en la misma resolución que dispone varias cuestiones además de la excarcelación, el magistrado expresó que los padres que realizaron la denuncia contra Guillén podrán acceder a las videograbadas, antes llamada Cámara Gesell.

“Considero oportuno en este acto instar al Ministerio Público Fiscal a que realice lo conducente para que los denunciantes, padres de los niños y niñas que intervienen en este legajo, tengan acceso a las declaraciones videograbadas de sus hijos”, dice una parte de la resolución.

El juez Rodríguez, agregó que los progenitores “puedan oír lo que han manifestado, y tengan acceso a toda la información que existe, siendo éste el motivo fundamental, es decir lo vertido en declaración testimonial fundamental, para que hoy las partes soliciten la libertad del denunciado Guillén y yo como Juez haga lugar a la misma”.

Los padres deberán coordinar la fecha y hora que el Centro ANIVI exhiba las declaraciones de los niños, en presencia de un profesional de la psicología que ha realizado cada una de las entrevistas, sin emitir copias de las grabaciones.

El magistrado aclaró que la investigación aún continúa, de hecho, la IPP (Investigación Penal Preparatoria) tiene un plazo de 5 meses contados desde el 18 de octubre. Y ordenó otras medidas como la promesa de someterse al proceso y de no entorpecer la investigación, la obligación de concurrir una vez cada 15 días a la Oficina de Medidas Alternativas, prohibición de salir del territorio provincial sin autorización judicial, prohibición de acercamiento en una distancia no menor a 500 metros a los denunciantes y su grupo familiar, como así también la prohibición de realizar cualquier tipo de acto molesto o turbatorio hacia los mismos por cualquier medio y de cualquier naturaleza que fuera.

(Fuente: Telesol Diario)