Choque de ideas por la polémica de las enfermeras: qué opinan los abogados de la objeción de conciencia

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Sin esquivarle al bulto, un grupo de abogados sanjuaninos se animó a opinar sobre el tema más caliente de la semana, que tiene en el centro de las miradas a dos enfermeras que se negaron a asistir una interrupción voluntaria del embarazo y por ello fueron suspendidas por las autoridades de la clínica en la que trabajan. Quienes más saben de leyes ofrecieron su mirada y, en un choque de ideas, enriquecieron el debate. 

En un contexto en el que las profesionales de la salud se ampararon en la ‘objeción de conciencia’ para negarse a colaborar con el aborto legal de una paciente, los superiores del CIMYN -además de sancionarlas por entender que no quisieron cumplir con sus deberes- las acusaron de abandono de persona. Esta puja, entre una y otra parte, despertó voces a favor y en contra de cada postura y los abogados consultados por este medio adoptaron la suya. 

De más de 15 letrados tanteados en una ráfaga de mensajes, sólo la mitad tuvo el coraje de plantar su bandera en medio de la polémica. Eso sí, dejando de lado sus opiniones personales y respondiendo con argumentos legales. Como si fuera una votación en una sesión legislativa imaginaria, el resultado fue un 4 a 3 con varias abstenciones (ya que hubo varias opiniones en off que no cuentan para el caso).  

La mayoría de los abogados que participaron de la breve encuesta apoyó los fundamentos de las enfermeras que se ampararon en la objeción de conciencia, con la Constitución Nacional y la libertad de expresión como base de sus argumentos. Del otro lado de la vereda, a pesar de estar personalmente en contra del aborto y así manifestarlo, señalaron que la ley es clara y que no alcanza al personal de enfermeros para practicar una IVE. 

Voces a favor de las enfermeras  

Dr José Becerra: «No tengo en claro el texto de la ley de IVE donde trata el tema de la objeción de conciencia, pero entiendo que, por analogía, comprende a todo el personal de la salud, no solamente al médico que en el momento tiene que intervenir sino también a un instrumentador o enfermero, o sea cualquier personal que deba intervenir. Cualquiera sea debe estar alcanzado por esa posibilidad de objeción de conciencia. Si no lo dice expresamente el texto de la ley, el juez lo puede interpretar como incluido. Yo creo que si no está prevista expresamente en la ley, un juez podría ampliar el alcance mediante una sentencia, en este caso a las enfermeras». 

Dr. Franco Marchese: «Yo pienso e interpreto como lo hace el 90 por ciento de los profesionales legales de la provincia sobre que estas enfermeras están totalmente amparadas por la objeción de conciencia, recordemos que la objeción de conciencia la encontramos en la ley 27.610 que es la ley que trata al aborto, sino que también es básicamente un derecho constitucional que figura en el artículo 14 y 19 de la Constitución Nacional, es un derecho personal el que se desprende de esos artículos. Entonces uno no entiende cómo podemos estar discutiendo esto. La ley habla de personal necesario para atender al paciente que se está por practicar un aborto y, si solo abarcara a los médicos, la ley lo especificaría. Las enfermeras son persona totalmente necesario, ya que son quienes en todo momento asisten al paciente. Tengo entendido que en este caso particular, las enfermeras le dieron un medicamento para bajarle la fiebre y le colocaron la chata para el desprendimiento de líquidos. Eso un médico solo no lo puede hacer, necesita un personal necesario. Si no podemos refugiarnos en la Constitución y si avasallamos contra ella, estamos desprotegidos. Son situaciones muy graves, estas mujeres que son trabajadoras de a salud que están trabajando en donde nadie quiere estar no se les considere necesario es un insulto». 

Dra Dorita Aguiar: «Debemos retrotraernos a un Derecho mucho más perfecto y anterior al Derecho Positivo argentino en sí: al Derecho Natural. Si a un médico, a una enfermera o a cualquier persona pretenden obligarla de cualquier forma a matar a otro ser humano, ¿no le parece que cabe negarse a hacerlo? El principio de la «Obediencia debida» (obedecer porque se lo ordenan) fue derogado hace mucho tiempo. De hecho, en los juicios de Nuremberg, se sentó el claro precedente y fueron juzgados como homicidas quienes pretendieron ampararse en ese principio». 

Dra. Laura Reus: «Considero que la ley cuando refiere a la objeción de conciencia comprende a todo el personal de salud, ya que las enfermeras son parte del equipo de trabajo con el que cuentas los médicos, esenciales por cierto. La libertad de conciencia comprende el derecho a pensar libremente, a la libertad de creencias, ya sea en materia política, social o religiosa y si las enfermeras se oponen a realizar una práctica abortiva están en todo su derecho porque la ley las ampara, fundándose en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional, que garantizan la libertad de culto y de conciencia, y a las acciones que no perjudiquen a terceros. También garantizado este derecho en los pactos de derechos humanos con rango constitucional».

Voces que se contraponen

Dra. Fabiana Salinas: «Es sabido que el enfermero o enfermera, como cualquier otro profesional, es responsable de cada una de sus acciones. Por ello en la realización de su labor pueden surgir conflictos de conciencia cuando la justicia le obliga jurídicamente un comportamiento que no es acorde con sus convicciones morales. Sin embargo, el acogerse en la figura de objeción de conciencia le cabe sólo al médico que es quien realiza el procedimiento. Por lo que aquí se evalúa el papel de enfermería en la interrupción voluntaria de embarazo… ¿es una opción o un deber ? Es un deber. Por ello se considera abandono de persona».

Dr Ángel Peña: «La ley expresamente dice que alcanzaría al médico, no para los auxiliares. Pero, estimo que el espíritu de la ley es que también es que podría alcanzar a todo el personal no sólo el directo que tiene que intervenir, que son los médicos, sino para los auxiliares también. Sin embargo, eso no está claro. Tampoco se puede obligar a una persona a hacer algo que no quiere. Yo pienso que si la conciencia de alguien le dice que no puede o debe hacer algo, están en todo su derecho de negarse a hacerlo. Solo que eso debería aclararse». 

Dr. Zapata Marcone: «Estimo que se debe cumplir la ley (Mal que me pese por no estar de acuerdo con el aborto). Por otro lado el médico y enfermero deberían firmar un contrato con el centro de salud  antes de empezar la relación laboral, que contemple  la intervención o no  en la práctica del aborto en general y particular. A fin de evitar las sanciones futuras a dichos profesionales, a fin de que ambas partes conozcan las reglas antes de comenzar a trabajar  y las acepten o no».

Lluvia de opiniones

Desde que el tema salió a la luz, con la abogada Mónica Lobos que defendió la postura de las enfermeras desde el principio, desde ATSA salieron a respaldar a las trabajadoras de la salud como así también desde sectores políticos como Dignidad Ciudadana, que siempre se manifestó en contra de la legalización del aborto.

Desde la Justicia, por su parte, el secretario Relator de la Fiscalía General, Rolando Lozano, sentenció que la objeción de conciencia no las alcanza. 

Lobos, indicó en una entrevista en el programa Paren las Rotativas (Canal 13 San Juan) que «la ley dice profesionales de la salud y entran médicos, enfermeros, la parte administrativas y hasta farmacéuticos que han ejercido su objeción de conciencia y se han negado a la venta de misoprostol».

Desde el Ministerio Público Fiscal, Lozano fue tajante: «La facultad de objetar ha sido reservada por la ley exclusivamente para quien tiene la responsabilidad directa de realización de la práctica, es decir, exclusivamente del médico que debe realizar la práctica de interrupción del embarazo, con lo cual todas aquellas personas que realizan actividades de tipo complementarias a la del médico, sea que las practiquen antes, durante o después de la interrupción del embarazo, no pueden alegar objeción de conciencia. Porque no están alcanzados por la ley».

Lozano detalló que «nadie puede ser obligado a actuar en contra de sus convicciones más profundas y la ley ha regulado que es una forma de vida. La ley es muy clara y especifica que solo tiene derecho a objetar la o el profesional que tiene participación directa en la práctica y es únicamente el médico que la realiza». 

Qué dice la ley

La ley 27.610 de Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo habla de la Objeción de Conciencia en dos artículos, que son los siguientes:

Art. 10.- Objeción de conciencia. El o la profesional de salud que deba intervenir de manera directa en la interrupción del embarazo tiene derecho a ejercer la objeción de conciencia. A los fines del ejercicio de la misma, deberá:
a) Mantener su decisión en todos los ámbitos, público, privado o de la seguridad social, en los que ejerza su profesión;
b) Derivar de buena fe a la paciente para que sea atendida por otro u otra profesional en forma temporánea y oportuna, sin dilaciones;
c) Cumplir con el resto de sus deberes profesionales y obligaciones jurídicas.

El personal de salud no podrá negarse a la realización de la interrupción del embarazo en caso de que la vida o salud de la persona gestante esté en peligro y requiera atención inmediata e impostergable.
No se podrá alegar objeción de conciencia para negarse a prestar atención sanitaria postaborto.
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente artículo dará lugar a las sanciones disciplinarias, administrativas, penales y civiles, según corresponda.

Art. 11.- Objeción de conciencia. Obligaciones de los establecimientos de salud. Aquellos efectores de salud del subsector privado o de la seguridad social que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa del ejercicio del derecho de objeción de conciencia de conformidad con el artículo anterior, deberán prever y disponer la derivación a un efector que realice efectivamente la prestación y que sea de similares características al que la persona solicitante de la prestación consultó. En todos los casos se debe garantizar la realización de la práctica conforme a las previsiones de la presente ley. Las gestiones y costos asociados a la derivación y el traslado de la paciente quedarán a cargo del efector que realice la derivación. Todas las derivaciones contempladas en este artículo deberán facturarse de acuerdo con la cobertura a favor del efector que realice la práctica.

(Fuente: Tiempo de San Juan)