Avanza la creación del Defensor Policial: habrá una comisión que evaluará en qué casos actuar

907

En las últimas semanas la Policía de San Juan intensificó su rol de auxiliar de la Justicia por el nuevo sistema acusatorio que se puso en vigencia. La tarea preponderante de los efectivos en los distintos procedimientos llevó a que la Secretaría de Seguridad avanzara con la reglamentación del artículo 30 de la ley 298-R que regula la actividad de la Fuerza en la provincia. Con eso intentan crear la figura del defensor policial en el caso que el funcionario tenga algún inconveniente en el ejercicio normal de sus tareas.

Fuentes calificadas de esa secretaría comentaron que ya tienen un bosquejo de la reglamentación y se la presentaron al gobernador Sergio Uñac para que la estudie en profundidad. Aseguraron que actualmente es evaluada por el asesor letrado, Carlos Lorenzo, y esperan que en los próximos días ya tenga la firma del primer mandatario provincial para entrar en operatividad.PUBLICIDAD  

El escrito regulatorio marca que habrá una comisión que se formará anualmente para el análisis de las circunstancias en las cuales se garantizará la defensa policial. La misma estará conformada por el Comisario General, Comisario Mayor, Comisario Inspector, Suboficial Superior y Asesor Letrado de la Policía.

Los cinco miembros tendrán derecho a expresar su opinión y luego decidir si cuadra la posibilidad de defensa o no. En el caso del Asesor Letrado tendrá voz, pero no voto. El decreto marca que defenderán al efectivo en un hecho que se ajuste al normal ejercicio de la profesión estando el policía en actividad. Sin embargo, deja un margen para que la comisión, de manera discrecional, evalúe las situaciones particulares en cada uno de los casos.

La comisión deberá excusarse de actuar en la toma de esta decisión en el supuesto de que sea familiar en el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con el efectivo solicitante de la defensa. También tendrán que apartarse de la actuación si tuvo una participación directa o indirecta en los hechos que, a juicio del presidente de la comisión, lo inhabilite para pronunciarse libremente. Debe correrse del análisis de la situación cuando sea el superior directo del funcionario en cuestión.

Sobre el defensor

El decreto reglamenta que el defensor deberá ser abogado con diez años de ejercicio en la profesión. El mismo será designado por medio de un decreto de la Secretaría de Estado como personal profesional de la policía. La función la cumplirá dentro de la Jefatura de Policía. Al mismo tiempo se designará un auxiliar que lo ayudará en la gestión y podrá sucederlo cuando el primero se tome licencia.PUBLICIDAD

Entre las obligaciones que tendrá el defensor están la de asesorar, representar y ofrecer patrocinio gratuito al efectivo. Podrá realizar denuncias ante la Justicia Federal u ordinaria y ante la Subsecretaría de Inspección y Control de Gestión de la Seguridad Pública ante la posible comisión de un delito o violación de derechos para con el policía defendido.

Funciones del defensor

El funcionario peticionará a las autoridades administrativas y judiciales correspondientes para lograr la protección del efectivo solicitante a fin de revisar su caso y las condiciones de detención. También recomendará adecuaciones de los protocolos para controlar la legalidad de las medidas dictadas. Uno de los aspectos sobresalientes es que realizará todos los actos jurídicos útiles para ejercer la defensa.  

Registro y control

El decreto obliga al defensor a elaborar un informe mensualmente de la cantidad de causas que tramitan y el estado procesal de avance. Esto se elevará al jefe de la Policía de San Juan. El registro será digital e impreso. Una vez confeccionado servirá para un estudio estadístico, de acuerdo a lo que precisaron.